Resumen | |
[J] | Incumplimiento de Estado – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Directiva 93/104/CE– Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 17, apartado 1 − Excepción − Artículos 3 y 5 – Derecho a períodos mínimos de descanso diario y semanal(publicado en Actualidad Diaria 827 el 7 de septiembre de 2006) |
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El reglamento sobre la jornada laboral de 1998 (Working Time Regulations 1998), en su redacción vigente en 1999 (en lo sucesivo, «WTR»), establece en su artículo 10, el cual adapta el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva 93/104, que un trabajador adulto tiene derecho a un período de descanso de al menos once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. | |
Información relacionada | |
[J] Accidente durante el descando del bocadillo. | |
[J] Vacaciones anuales. Integración dentro del salario por hora o día. Un sistema de este tipo («rolled-up holiday pay») conlleva el riesgo de conducir a situaciones en las que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas quede sustituido por una compensación financiera y es contrario a la Directiva. | |
[J] Pacto de la empresa de Grandes Almacenes, que permite a sus trabajadores no contratados específicamente para la campaña de Navidad no trabajar uno de los dos siguientes días: 31 o 24 de diciembre. Tienen condición de retribuidos no recuperables, computándose en la jornada máxima anual. | |
[N] Los sindicatos aceptan que el trabajador recupere el tiempo que pierde al fumar. | |
[J] El Tribunal reafirma la consideración de los servicios de guardia como tiempo de trabajo. | |
[J] Disfrute o compensación del descanso en días festivos. Diferencia entre "jornada anual programable" y jornada ordinaria. | |
[N] UGT confía en que el Parlamento Europeo frene las propuestas de la Comisión sobre Tiempo de Trabajo y proteja a los trabajadores. | |
[N] CC.OO. contraria a la iniciativa de la CE de considerar "descanso" el tiempo de presencia/guardia de los trabajadores cuando no ejerzan funciones directas. | |
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